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Desmontando la sentencia contra los activistas saharauis de Gdeim Izik

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Fuente:  Tlaxcala    por Juan Soroeta Liceras
 
Un catedrático de derecho desmonta la sentencia contra los activistas de Gdeim Izik
 
En primer lugar, conviene explicar las razones por las que, después de cuatro años desde que dictara sentencia el Tribunal Militar, se ha reproducido este procedimiento ante un tribunal civil. Como es sabido, el Tribunal Militar de Rabat dictó en 2013 una sentencia contra 24 activistas de derechos humanos saharauis con condenas muy duras, que iban desde los 20 años de prisión a la cadena perpetua.
 
La razón por la que el Tribunal de Casación marroquí anuló esta sentencia tras 4 años en los que no se tuvo noticias de este tribunal (el recurso fue presentado por la defensa saharaui inmediatamente después de que se dictara la sentencia), se encuentra en la decisión del Comité contra la Tortura de diciembre de 2016, que condenó a Marruecos por torturas contra Naama Asfari, persona a la que el tribunal considera líder de estos 24 activistas de derechos humanos. A través de esta sentencia del Tribunal de Casación de Marruecos decidió iniciar nuevamente un procedimiento ante un tribunal civil con el objeto de demostrar que en este país “no se tortura”.
 
La sentencia del Tribunal de Casación estableció que no existían pruebas, que no existían vínculos entre las personas procesadas y las personas que fallecieron, de las que ni siquiera existía autopsia. No es cierto, como ha dicho la prensa marroquí durante los 7 largos meses de vista oral, que la sentencia del Tribunal de Casación anulara la del Tribunal Militar porque éste no tenía competencia. Es cierto que la Constitución marroquí de 2011 establecía que la jurisdicción militar no tenía competencia para procesar a civiles, pero en el momento en que se celebró el juicio no había una ley de desarrollo de esta norma. La decisión del Tribunal de Casación nada tiene que ver con la condición militar del tribunal. El objeto de este procedimiento ha sido maquillar con un proceso ante un tribunal civil lo que había quedado en evidencia que había sido un juicio irregular, y tratar de desacreditar al Comité contra la Tortura.
 
Este procedimiento incurre en los mismos defectos que el celebrado ante la jurisdicción militar: ausencia de pruebas que vinculen a acusados y a víctimas, falsificación de documentos, pruebas obtenidas bajo tortura… En especial, cabe recordar que la única prueba en la que se basa la condena es la declaraciones de los propios acusados según las cuales, el mismo día en que se produjo el levantamiento violento del campamento Gdim Izik, es decir, el día 8 de noviembre de 2010, todos ellos habían recibido instrucciones de Naama Asfari para asesinar a cuantos policías y militares marroquíes pudieran. La realidad es que Naama Asfari había sido detenido en su domicilio en El Aiún la víspera, el 7 de noviembre, como quedó probado primero ante el Tribunal Militar y luego ante el Tribunal Civil. A partir de este punto es obvio que todas las pruebas de la acusación son falsas.
 
Además incurre en nuevos defectos que contaminan todo el procedimiento. Por una parte, el Tribunal ha permitido participar a lo largo de todo el procedimiento a la defensa de las víctimas marroquíes. Al tratarse de un procedimiento penal, el tribunal debió impedir desde el primer momento que esta parte participara en el procedimiento, tal y como solicitó desde un principio la defensa saharaui, porque, no habiendo sido parte en el procedimiento que se celebró ante el Tribunal militar, y al tratarse una segunda instancia, tampoco lo podían ser en ésta. Su presencia ha contaminado todo el procedimiento, porque no solamente han participado activamente, defendiendo en muchas ocasiones no a sus clientes, sino que el Sahara occidental es marroquí, sino que además han llegado a presentar, y el tribunal a aceptar, nuevos testimonios de personas de las que hace 7 años se ignoraba su existencia.
 
Por otra parte, los abogados de las víctimas marroquíes son en su mayoría políticos que, en algunos casos, ocupan un escaño en el parlamento de Marruecos, lo que creo que subraya, una vez más, el carácter de juicio político de este procedimiento. Además, entre estos defectos, la Fiscalía y la defensa de las víctimas marroquíes han presentado nuevos testigos, cuya falsedad en muchos casos era tan obvia que los propios abogados que los proponían sonreían.
 
En estas circunstancias, después de 5 meses de vista oral, la defensa y los procesados saharauis decidieron retirarse del procedimiento y no participar más en lo que, con razón, consideran un teatro.
 
Por todo ello, la totalidad del procedimiento es nulo. Por una parte, porque de conformidad con el Derecho internacional Marruecos no tiene competencia para procesar a los saharauis en territorio marroquí. Hay que recordar que la doctrina de las Naciones Unidas, como recientemente ha recordado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es que el Sahara Occidental no forma parte de Marruecos, por lo cual, su presencia en el Sahara Occidental solo puede ser calificada de ocupación. Por ello, el derecho aplicable es el Derecho de la ocupación, los Convenios de Ginebra, es decir, el Derecho Internacional Humanitario que, entre otras muchas cosas, prohíbe el procesamiento de personas del territorio ocupado en los tribunales del Estado ocupante. Por otra parte, porque el procedimiento no respeta los estándares mínimos internacionales de lo que debe ser un juicio justo. Yendo más allá, ni siquiera respeta las disposiciones procesales del propio Derecho marroquí.
 
En todo caso, insisto, es un procedimiento con el que Marruecos ha tratado de maquillar la imagen penosa que dio en la vista ante el Tribunal Militar. Se ha dilatado durante más de siete meses, pero, desgraciadamente, el resultado ha sido el mismo, tanto en la forma como en el fondo. Por tanto, mi opinión como jurista y como observador internacional, es que se trata de un procedimiento NULO a todos los efectos.