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En réplica a la resolución 2602 (2021): El Frente POLISARIO tomará medidas prácticas sobre su participación en el llamado “Proceso político”

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Bir Lehlu (República Saharaui), 30 de octubre de 2021(SPS)-. El Frente POLISARIO tiene previsto tomar medidas prácticas con respecto a su participación en el llamado "proceso político", y sobre la presencia de la MINURSO en los Territorios Liberados de la República Saharaui.
“En este contexto, de conformidad con la decisión de reconsiderar su participación en el proceso de paz de la ONU en el Sáhara Occidental de fecha 30 de octubre de 2019, el Frente POLISARIO tiene previsto tomar medidas prácticas con respecto a su participación en el llamado "proceso político", así como a la presencia y operación de los observadores militares de la MINURSO desplegados en los Territorios Liberados de la República Saharaui.
En un comunicado publicado a raíz de la aprobación por Consejo de Seguridad de la resolución 2602 (2021),adoptada  el  29 de octubre de 2021, por la que prorroga el mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) hasta el 31 de octubre de 2022, el Frente POLISARIO lamenta que la resolución de la ONU “ ignore por completo el estado de guerra en curso en el Territorio desde el 13 de noviembre de 2020 como resultado de la grave violación por parte del estado ocupante de Marruecos del alto el fuego de 1991 y los acuerdos militares relacionados”.
El Frente POLISARIO rechaza categóricamente la inacción y el deplorable silencio del Consejo de Seguridad, en particular de algunos miembros influyentes, que se manifiestan tanto en la letra como en el espíritu de su nueva resolución, lo que es un gran revés que tendrá graves consecuencias para la paz y la estabilidad de toda la región.
Ante la reiterada inacción del Consejo de Seguridad, el pueblo saharaui que apostó por una solución pacífica durante tres décadas afirma, alto y claro, que hoy no le queda más remedio que continuar e intensificar su legítima lucha armada para defender la soberanía de su país y asegurar el ejercicio de su derecho inalienable e innegociable a la autodeterminación e independencia.SPS/090/099TRAD