Fuente:L’Expression (diario argelino) Traducción: Luis Portillo Pasqual del Riquelme.
18/04/2017
A partir de ahora, la UE tendrá en cuenta, en todo proceso de negociación con Marruecos, la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que falló el 21 de diciembre pasado que los acuerdos de asociación y liberalización entre la UE y Marruecos no son aplicables al Sáhara Occidental, aseguró la comisaria europea de Comercio, Cecilia Malmström.
“En el futuro, la Comisión tendrá debidamente en cuenta la sentencia del 21 de diciembre de 2016, en cualquier proceso”, contestó la Comisaria en una respuesta escrita, en nombre de la Comisión Europea, a los eurodiputados que la habían exhortado a excluir el Sáhara Occidental de las negociaciones del acuerdo de libre comercio completo y exhaustivo entre Marruecos y la Unión Europea, de acuerdo con la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En una pregunta escrita dirigida a la Comisión Europea, un numeroso grupo de eurodiputados –entre ellos, Jill Evans, Takis Hadjigeorgiou, Kostadinka Kuneva, Lola Sánchez y Patrick Le Hyaric- apelaban a la Comisión para que confirmase que “en virtud de los principios establecidos por el Tribunal de Justicia de la UE, el Sáhara Occidental será excluido de las negociaciones con Marruecos” sobre dicho acuerdo. Los eurodiputados también pedían al Ejecutivo comunitario que garantizase que ese tratado de libre comercio completo y exhaustivo, en proceso de negociación entre la UE y Marruecos desde 2013, “no se aplicará, de jure o de facto, a los territorios saharauis ocupados sin el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental”. Según la Comisaria europea, las negociaciones con Marruecos para ampliar el acuerdo comercial bilateral existente a un acuerdo de libre comercio exhaustivo y completo “se encuentran suspendidas y no hay fecha prevista todavía para su reanudación”. “Las instituciones de la Unión Europea proceden paralelamente a un examen exhaustivo de todas las consecuencias de la sentencia del Tribunal de Justicia”, dijo. Y recordó, a este respecto, que la UE apoya los esfuerzos del Secretario General de las Naciones Unidas para alcanzar una solución justa, duradera y mutuamente aceptable que permita la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental en el marco de disposiciones conformes a los principios y objetivos de la Carta de la ONU. El comisario europeo de Acción por el Clima y Energía, Miguel Arias Cañete, aseguró, por su parte, que la UE tendrá en cuenta a partir de ahora el estatus “distinto y separado” del territorio del Sáhara Occidental en su comercio de energías renovables con Marruecos.
“La declaración (sobre el intercambio de electricidad renovable) se llevará a cabo teniendo debidamente en cuenta el estatus distinto y separado del territorio del Sáhara Occidental conforme al derecho internacional“, afirmó hace unas semanas, en su respuesta, en nombre de la Comisión Europea, a los eurodiputados Florent Marcellesi, Josep-María Terricabras y Jill Evans, quienes le exhortaban a excluir de esos intercambios la energía producida en el Sáhara Occidental. El 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la UE dictaminó que, de acuerdo con la Carta de la ONU, el Sáhara Occidental no forma parte del territorio soberano de Marruecos y que, en virtud del principio de autodeterminación y del principio general del efecto relativo de los Tratados, los acuerdos de asociación y liberalización entre la UE y Marruecos no son aplicables al Sáhara Occidental sin el consentimiento del pueblo del Sáhara Occidental. En efecto, el Tribunal de Justicia de la UE ha destacado en su sentencia que, teniendo en cuenta el estatus separado y distinto garantizado el territorio del Sáhara Occidental en virtud de la Carta de la ONU y el principio de autodeterminación de los pueblos, “no cabe considerar que la expresión territorio del Reino de Marruecos, que define el ámbito territorial de los acuerdos de asociación y liberalización, incluya al Sáhara Occidental y, por lo tanto, que dichos acuerdos sean aplicables a este territorio”.
Evocando el principio del efecto relativo de los Tratados en virtud del cual un Tratado no debe perjudicar ni beneficiar a terceros sin su consentimiento, el TJUE sostuvo que “el pueblo de este territorio debe ser considerados como un tercero que puede verse afectado por la aplicación del acuerdo de liberalización”.
Original en francés: “Le Sahara Occidental et les relations UE-Maroc”, publicado en el diario argelino L’Expression.
Traducción: Luis Portillo Pasqual del Riquelme.