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Noche y Niebla en el Sáhara Occidental

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Por Pablo A. de la Vega M. (*) / Resumen Latinoamericano/ 28 de Marzo 2017 .-
No obstante las décadas transcurridas, no deja de estremecernos el horror y la barbarie generadas por la doctrina nacionalsocialista durante la segunda guerra mundial. En particular, cuando releemos los dramáticos testimonios de las y los sobrevivientes. O cuando miramos impotentes algunas de las imágenes de archivo y estudios fílmicos de aquella época siniestra.
Y, quizás, uno de los documentales que necesariamente hay que mirar una y otra vez, para preservar la memoria colectiva, es Noche y Niebla (Nuit et Brouillard), una realización de Alain Resnais (1955) que, según Rebeca Romero Escrivá, rompió el silencio cinematográfico que la guerra fría había signado en el mundo occidental sobre el recuerdo del horror nazi.
Aunque, otra de las virtudes del magistral documental de Resnais es la de remitirnos al espeluznante bando alemán emanado del mariscalWilhelm Keitel, conocido como Decreto Noche y Niebla (Nacht und Nebel-Erlass), mediante el cual se reprimió y eliminó a los opositores políticos en los territorios ocupados, a los miembros de la Resistencia, en especial a la yugoslava, la polaca y la francesa, y a los prisioneros de guerra de los aliados.
El jurista argentino Rodolfo Mattarolo, experto en derechos humanos quien ha sido consultado en diversas ocasiones por las Naciones Unidas, nos relata que en el verano boreal de 1941, Adolf Hitler conmutó la pena de muerte por la de prisión a una mujer llamada Louise Woirgny, integrante de la resistencia francesa, ordenando que sea trasladada inmediatamente a Alemania y aislada del mundo exterior. Hitler habría pensado que la desaparición de esa mujer sería más sobrecogedora que su ejecución y tendría la ventaja de no convertirla en mártir.
Wilhelm Keitel fue el ejecutor de esa decisión que, lustros más tarde, inspiraría a las dictaduras militares del cono sur y a otros regímenes autoritarios en el continente americano. Este fue considerado el “crimen perfecto”. Aplicación secreta de la pena, sin dejar pruebas o testimonios sobre las circunstancias y los términos de la misma. Noche y Niebla, posteriormente, fue declarada como un crimen de guerra en los Juicios de Núremberg.
Sin embargo, esta doctrina no sólo devastó América Latina, durante las décadas de los 70 y los 80, pues se implementó en alrededor de diez países de la región, a través del Plan Cóndor, sino también lo hizo en Vietnam del Norte y Sur, entre 1965 y 1972, mediante la Operación Phoenix. Y, a pesar de los esfuerzos de la comunidad internacional para erradicar este crimen de lesa humanidad, esta práctica perversa se despierta como “el viejo monstruo que yace entre los escombros”, a decir de la crítica cinematográfica Romero Escrivá.
Y, por cierto, extendió sus alas aterradoras sobre el Sáhara Occidental aún antes de la Marcha Verde y la posterior invasión militar marroquí que ha cobrado miles de víctimas hasta la fecha, entre ellas centenas de detenidos-desaparecidos saharauis.
A las 4:30 de una madrugada no precisada de julio de 1970 -escribía Tomás Barbulo, periodista de El País, en una de sus ediciones dominicales en marzo de 1998- una patrulla del Tercio Juan de Austria, al mando de un oficial de la Policía Territorial, se presentó en el calabozo del cuartel de Artillería de El Aaiún y se llevó al prisionero Mohamed Sid Brahim Sid Embarec Basir, más conocido como Basiri, líder del primer partido nacionalista saharaui. Nunca más se le volvió a ver.
El capitán del Servicio de Información y Seguridad en el Gobierno General del Sahara, José Ramón Diego Aguirre dijo, en su momento, que “ese asunto es una vergüenza nacional”.
Pero esta detención-desaparición no fue la única. El mismo Barbulo anotaba que en 1977, el Frente Polisario entregó a las Naciones Unidas una lista de 167 saharauis desaparecidos bajo la administración marroquí. Rabat negó que hayan existido jamás.
Es así como desde inicios de los años 70, Marruecos tiene a su haber una larga lista de “personas que nunca existieron”. Por esta razón, en agosto de 1989, padres, hijos, esposas y hermanos de centenas de detenidos-desaparecidos constituyeron en los Campamentos de Refugiados en Tindouf, la Asociación de Familiares de Presos y Desaparecidos Saharauis (AFAPREDESA), como una respuesta civil a la lamentable situación de los derechos humanos y la incapacidad de defensa de los detenidos-desaparecidos y torturados por las fuerzas de ocupación y represión marroquíes.
Desde aquella fecha, AFAPREDESA y un amplio abanico de organizaciones similares en todo el mundo transitaron por un sinuoso sendero mediante el cual alcanzaron, primero, la proclamación de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas[1]  y, después de catorce extensos años, la aprobación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas[2].
Este tratado internacional de derechos humanos fue suscrito[3] y ratificado[4] por Marruecos y, por tanto, forma parte de su ordenamiento jurídico interno y, además, le obliga ante la comunidad internacional a rendir cuentas sobre su implementación. En tal virtud, entre otras obligaciones, Marruecos debió presentar su primer informe de la aplicación de este tratado, el pasado 13 de junio del 2015, razón por la cual el Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada, en su décimo período de sesiones, expresó su preocupación porque este compromiso de carácter jurídico estaba considerablemente retrasado.
Y, obviamente, el contenido de este informe no sólo es de interés del Comité o del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias[5] que, en junio del 2009, visitó Marruecos[6], sino de los familiares de centenas de detenidos-desaparecidos que según,Abdeslam Omar Lahsen, presidente de AFAPREDESA, bordean las 600 víctimas, y de múltiples organizaciones nacionales, regionales e internacionales de derechos humanos.
Según la Convención a los familiares se les reconoce “el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida”. Para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ladesaparición forzada es una violación que se prohíbe en todo momento y en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada.
No acatar este principio es mantener con vida ese “viejo monstruo”. Es perpetuar la noche y la niebla.-
(*) Corresponsal en Ecuador de Sahara Press Service (SPS).
[1] Resolución 47/133, de diciembre 18 de 1992, de la Asamblea General
[2] Resolución 67/180, de diciembre 20 del 2012, de la Asamblea General
[3] febrero 6 del 2007
[4] mayo 14 del 2013
[5] Establecido por resolución Nº 20 (XXXVI), de febrero 29 de 1980, de la Comisión de Derechos Humanos que decidió “establecer por un período de un año un Grupo de Trabajo compuesto por cinco de sus miembros, en calidad de expertos a título individual, para examinar cuestiones relativas a desapariciones forzadas o involuntarias de personas”. La última resolución por la que se renueva el mandato del Grupo de Trabajo (A/HRC/RES/27/1), fue adoptada por el Consejo de Derechos Humanos en septiembre del 2014.
[6] Y advirtió que “todavía no se ha publicado la lista completa de los nombres de los desaparecidos, ni todos los detalles de sus expedientes”. Véase: Documento ONU: A/HRC/13/31/Add.1, de febrero 9 del 2010.