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Líder parlamentario indígena ecuatoriano emite declaración sobre el derecho a la libre determinación del pueblo saharaui, en concordancia con la Res. 1514 (XV) de las Naciones Unidas

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Quito, Ecuador, 30/05/2022 (SPS).- El presidente de la Comisión Especializada Permanente de Garantías Constitucionales, Derechos Humanos, Derechos Colectivos y la Interculturalidad de la Asamblea Nacional del Ecuador, Fernando Cabascango, hizo pública una declaración sobre ‘Los parlamentos, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho a la libre determinación de los pueblos’, a propósito de la ‘compra de conciencias’ que acostumbra promover la diplomacia marroquí entre los parlamentarios de América Latina y el Caribe.
Cabascango es un dirigente indígena que presidió el Pueblo Kitu Kara, uno de los dieciocho pueblos indígenas en este país andino y, además, fue miembro del Consejo de Protección de Derechos del Distrito Metropolitano de Quito. Hoy, preside este órgano legislativo, una de las dieciséis comisiones especializadas permanentes de la Asamblea Nacional del Ecuador.
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 Cabascango sostiene que los parlamentos, incluidos los parlamentos regionales, deben mantener armonía con las tesis de sus Estados en materia de derechos humanos, en especial con los principios y las normas internacionales aprobadas por las Naciones Unidas, entre ellas la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales.
 
 Este parlamentario, además, exhortó a las Naciones Unidas a poner término a la última colonia de África y garantizar el derecho a la libre determinación del pueblo saharaui, según lo establece la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General. También llamó la atención de la Cancillería ecuatoriana para que incremente sus esfuerzos en la implementación del Cuarto Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo (2021-2030) y fortalezca la labor del Comité Especial de Descolonización (C24), que ha sido presidido por tres ocasiones por el Ecuador.
 
El texto de la declaración pública es el siguiente:
LOS PARLAMENTOS, EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS
 
 Los parlamentos son actores esenciales en el ámbito de los derechos humanos y desempeñan un papel concluyente en su promoción y protección mediante la supervisión de medidas y políticas de sus Gobiernos Nacionales y la participación en los mecanismos internacionales de derechos humanos. Este cometido exige adquirir y consolidar un vasto y sólido conocimiento de los compromisos y las obligaciones en esta materia, por parte de sus Estados ante la comunidad internacional.
 Los parlamentos nacionales y regionales también son fundamentales para establecer y garantizar un funcionamiento eficaz del sistema nacional de protección de los derechos humanos y de sus instituciones, entre ellas las cortes y los tribunales, y las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH).
 
 Además están llamados a mantener estrechos lazos de cooperación y consulta permanente con los movimientos sociales y las organizaciones de la sociedad civil, pues en un modelo democrático no se pueden concebir las iniciativas legislativas sin consensos con esos actores sociales.
 
Por ello, no es viable que los parlamentos omitan los compromisos de trascendencia histórica y jurídica adoptados por los Estados, como la Carta de las Naciones Unidas o el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, cuyos pilares son los derechos humanos y el derecho a la libre determinación de los pueblos, principios que guiaron la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos y, posteriormente, de múltiples instrumentos y tratados de derechos humanos, entre ellos la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales.
Ecuador como Fundador y Estado Miembro de las Naciones Unidas, su Asamblea Nacional y sus órganos, y sus parlamentarios miembros del Parlamento Andino y el Parlamento Latinoamericano, están obligados a respetar y cumplir esos principios y obligaciones internacionales que, además, han sido incorporadas en la Constitución de la República.
Es inadmisible posturas contrarias a la legalidad internacional y al derecho internacional de los derechos humanos y el derecho a la libre determinación de los pueblos. Estos pilares que forman parte de la política exterior del Estado ecuatoriano son la base que justifican la presencia del Ecuador en órganos como el Comité Especial de Descolonización (C24).
No sólo sería un contrasentido ético sino una aberración jurídica que la Asamblea Nacional y sus órganos, o los parlamentarios miembros del Parlamento Andino y el Parlamento Latinoamericano estén en contra de los procesos inconclusos de descolonización, como el del Sáhara Occidental, o admitan como tesis válida la apropiación de territorios por la fuerza.
 La Presidencia de la Comisión Especializada Permanente de Garantías Constitucionales, Derechos Humanos, Derechos Colectivos y la Interculturalidad de la Asamblea Nacional del Ecuador exhorta a las Naciones Unidas a poner término a la última colonia de África y garantizar el derecho a la libre determinación de los pueblos, en particular del pueblo saharaui, en concordancia con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General.
De la misma manera, insta al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a incrementar sus esfuerzos para la exitosa implementación del Cuarto Decenio Internacional para la Eliminación del Colonialismo (2021-2030) y a liderar todas aquellas acciones que contribuyan a fortalecer la agenda del Comité Especial de Descolonización (C24).-
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