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La Asamblea Nacional de Ecuador se solidariza con el pueblo saharaui

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Quito, 15/04/2016 (SPS) -La Asamblea Nacional de Ecuador entregó al embajador saharaui en Quito, Ali Salem Sidi Zein,  una resolución en apoyo a la causa saharaui, aprobada, el jueves, en vísperas de la reunión del Consejo de Seguridad.
Durante el acto de entrega del documento al embajador de la República Árabe Saharaui Democrática, Alisalem Sidi Zein, celebrado ayer jueves, la legisladora Rosana Alvarado, vicepresidenta en ejercicio de la presidencia de la Asamblea, manifestó que “la resolución es un reconocimiento a la lucha de un pueblo hermano por su libertad plena, autodeterminación e independencia.
Esa es la causa que siempre defiende el Gobierno de la Revolución Ciudadana y la Asamblea, en todo instante”, agregó.
Esperamos que esta firme decisión haga raíces en todo el mundo, dijo, al encargar a la asambleísta María Augusta Calle, presidenta de la Comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales, la entrega del proyecto resolutivo al embajador Ali Salem Sidi Zein, por ser “una compañera absolutamente comprometida, con un discurso y una práctica valiente por la defensa de los pueblos del mundo”.
María Augusta Calle, autora del proyecto, destacó el afecto de la nación ecuatoriana al pueblo saharaui. La resolución acoge la necesidad de buscar una salida justa, que es el referendo; ojalá se junten más voces como ya lo hicieron los parlamentos Español y de Dinamarca, a fin de  pedir al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que ejerza su autoridad. Además, expresamos nuestro apoyo a los presos políticos y personas que están en huelga de hambre, subrayó.
El Embajador agradeció el gesto solidario de la Asamblea, también al gobierno y pueblo ecuatoriano por la amistad permanente con su gente. “La resolución es trascendente, más aún cuando nuestra causa pasa por momentos difíciles, en que Marruecos, país ocupante de nuestro territorio, violenta los derechos humanos de la población e incluso ha procedido a expulsar a la misión de Naciones Unidas responsable de efectivizar el referéndum.
Abrigamos esperanzas de lograr una solución definitiva y, lo que es más, la firme actitud del Consejo de Seguridad de la ONU para imponer a Marruecos la aceptación de sus decisiones y que la misión realice su trabajo para hacer realidad el referéndum, enfatizó.
En la reunión participó también la asambleísta Dora Aguirre, vicepresidenta de la Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral. 
 
Texto integro de la resolución
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, la Carta de la Organización de Naciones Unidas, en su artículo 1, define como propósito de la ONU fomentar entre las naciones relaciones de amistad, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal;
Que, la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, proclama solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones, así tarnbién declara que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación, estableciendo libremente su condición política y persiguiendo libremente su desarrollo económico, social y cultural; y en los territorios ocupados y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones de reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y distinción de raza, credo ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absoluta;
Que, el 30 de agosto de 1988, el Reino de Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguía el Hamra y de Río de Oro aceptaron las propuestas de arreglo presentadas por el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el Presidente en funciones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana (OUA);
Que, la Resolución 690 del Consejo de Seguridad de 29 de abril de 1991 decide establecer bajo la autoridad del Secretario General de las Naciones Unidas, una misión de la ONU, en colaboración con la Organización de la Unión Africana, para realizar el referéndum de libre determinación del pueblo del Sáhara- Occidental, de conformidad con el informe del Secretario General de 19 de abril de 199I (Sl22a6a).;
Que, el 8 de febrero de 2006, entró en vigencia el Comunicado Conjunto para el establecimiento de relaciones diplomáticas entre la República del Ecuador y la República Árabe Saharaui Democrática;
Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra en su artículo 3, el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal; y en su artículo 9 establece que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado;
Que, es deber de los Estados condenar toda sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y, explotación extranjera para garantizar los derechos humanos fundamentales, conforme a la Carta de las Naciones Unidas y para reafirmar el compromiso de paz y cooperación mundial;
Que, el día viernes 18 de marzo de 2016, el Gobierno de Marruecos exigió la salida del componente civil de 1a misión de las Naciones Unidas conformada para la realización del Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO), conforme a la aprobación del Informe del Secretario General de la ONU por parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, el 18 de junio de 1990 (S/21360). El objetivo fundamental de las propuestas del Secretario General de las Naciones Unidas es permitir al pueblo del Territorio del Sáhara Occidental ejercer su derecho a la libre determinación y la independencia, organizando un período de transición que comenzaría con 1a entrada en vigor de la cesación del fuego y terminaría con la proclamación de los resultados del referéndum. Y a fin de que se pueda organizar el referéndum, Marruecos se compromete a llevar a cabo una reducción apropiada, sustancial y gradual de sus tropas en el Sáhara Occidental;
Que, en 2013 fueron condenados 25 personas a penas de entre 25 años de cárcel y cadena perpetua, por los acontecimientos suscitados en el campamento de Gdaim Izik, ubicado en las afueras de El Aaiún, cuyo desmantelamiento terminó en tragedia con 1a muerte de civiles en el año 2011. Y desde el día martes de rnarzo de 2016, 13 de los 25 condenados se han declarado en huelga de hambre, en la prisión de Salé, junto a Rabat, para reclamar su liberación; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales
RESUELVE
Art. 1.- Manifestar preocupación por la situación permanente de sometimiento y de violación de los derechos humanos y libertades fundamentales del pueblo Saharaui y la explotación ilegal de sus recursos naturales por más de cuarenta años, ésto bien pudiera constituir el quebrantamiento de los propósitos y principios de la carta de las Naciones Unidas y de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los Y países y pueblos coloniales
Art. 2.- Exhortar al cumplimiento de la Resolución 690 del Consejo de Seguridad, mediante la cual se acordó la conformación de una misión de la ONU para organizar y garantizar el referéndum de libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental, evitando así un posible retorno a 1a guerra entre la República Arabe Saharaui Democrática y e1 Reino de Marruecos. Es indispensable, respetar la voluntad, 1os derechos soberanos y e1 deseo de un pueblo por alcanzar su independencia, por 1o que se sugiere intensificar y concluir el proceso de referéndum del Sáhara Occidental e incluir en el mandato de la MINURSO la supervisión y la información de las violaciones de derechos humanos en el territorio saharaui.
Art. 3.- Apo5rz¡ y solidarizarse con los veinticinco presos políticos. tras cinco años y medio de detención arbitraria, condenados por su militancia política, pacífica y su participación en los acontecimientos ocurridos en el campamento de Gdeim lzik, y exhortar su liberación inmediata y la de todos los demás presos políticos saharauis en Marruecos.
Art.4.- Solidarizarnos con la lucha que desde 197O rnantiene el pueblo saharaui por su liberación y autodeterminación. La población civil saharaui huyó de las ciudades del Sáhara Occidental hacia 1as zonas controladas por el Frente Polisario, y desde hace más de 40 años, aproximadamente 200.000 personas viven en los camparnentos de refugiados en Tinduf, en la República de Argelia, a la espera de un referéndum de autodeterminación. Actualmente, la alimentación al pueblo Saharaui depende mayoritariamente de la ayuda humanitaria de organismos internacionales.
Art. 5.- Comunicar la presente Resolución a la Embajada de la República Árabe Saharaui Democrática en Ecuador, a fin de que ponga en conocimiento de las autoridades y pueblo de su país.
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los catorce días del mes de abril de dos mil dieciséis.(SPS)
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