La solución al conflicto del Sahara Occidental sólo puede pasar por el respeto al Derecho Internacional.
Cualquier alternativa que pretenda imponerse prescindiendo del ejercicio del derecho a la libre determinación por el pueblo saharaui es contraria a la legalidad internacional.
España debe cumplir sus obligaciones como potencia administradora del territorio del Sahara Occidental y velar por la culminación del proceso de descolonización.
Desde el viernes 18 al domingo 20 de marzo, se encuentran reunidos en la ciudad de Santander juristas pertenecientes a la Asociación Internacional de Juristas por el Sahara Occidental (IAJUWS, por sus siglas en inglés) y a los distintos Observatorios de Derechos Humanos para el Sáhara Occidental, presentes en diferentes Comunidades Autónomas de España.
Los juristas reunidos en el encuentro han examinado las informaciones públicas relativas a la carta remitida por el presidente del Gobierno de España al Rey de Marruecos, de la que se ha tenido conocimiento este viernes 18 de marzo y cuyo envío ha sido divulgado por las autoridades marroquíes, primero, y, confirmado seguidamente por el Ministerio de Asuntos de Exteriores.
Según ha reconocido el propio ministro de Asuntos Exteriores, en la citada carta se fija una nueva posición del Gobierno de España que considera la propuesta de autonomía formulada por el Reino de Marruecos “como la base más seria, realista y creíble para la resolución del contencioso”.
Ante dicha situación, los juristas reunidos en el Encuentro desean manifestar lo siguiente con carácter público:
1. El texto de la citada carta no ha sido aún dado a conocer en su integridad, muestra de una evidente falta de transparencia que debe ser inmediatamente subsanada.
2. La propuesta comporta la denegación del derecho de libre determinación del pueblo saharaui, cerrando el paso a cualquier posible referéndum en el que éste se pronuncie por las posibles alternativas (incluyendo, entre ellas, la independencia del Sahara Occidental). La propuesta citada nunca ha obtenido el respaldo del Consejo de Seguridad ni de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
3. No hay respeto posible al derecho de libre determinación sin que el pueblo que es titular de dicho derecho, en el marco del proceso de descolonización, pueda ejercitarlo expresando de manera pacífica y clara cuál es su voluntad, ya sea ésta, para el caso del Sahara Occidental, la independencia o la integración en el Reino de Marruecos.
4. Acoger y auspiciar una solución como la planteada, unilateralmente por el Reino de Marruecos (un régimen de autonomía sin definir) y que prescinde del ejercicio de la libre determinación por el pueblo saharaui, se aparta del Derecho Internacional y pretende imponer, de este modo, un desenlace contrario a la legalidad. Comporta, al mismo tiempo, un intento de legitimar el statu quo actual, que no es otro que la ocupación, resultado del ejercicio de la fuerza por Marruecos y la consiguiente colonización del territorio del Sahara Occidental.
5. En un momento en el que la comunidad internacional contempla con enorme inquietud como nuevamente, y esta vez en Europa, se abre paso el uso de la fuerza, la agresión y la ocupación militar, es precisamente preocupante que, ante el conflicto del Sahara Occidental, en el que han reanudado las hostilidades desde noviembre de 2020, se pretenda legitimar el producto de una ocupación militar, la desplegada por Marruecos desde 1975 y la consecuencia de ésta, como es la colonización y pretendida anexión de un territorio por parte de la potencia ocupante.
6. Hacemos un llamamiento para que el Gobierno de España, de acuerdo con la responsabilidad jurídica de nuestro país en el origen del conflicto, promueva activamente una solución pacífica de éste que pase por el pleno respeto a la legalidad internacional y al ejercicio efectivo por el pueblo saharaui del derecho de libre determinación del que es titular.
7. Cualquier actuación de España debe respetar el Derecho Internacional y su contravención puede generar responsabilidad jurídica de España como potencia administradora del territorio del Sahara Occidental, condición que ostenta mientras no se produzca la culminación del inconcluso proceso de descolonización), reconocida por Naciones Unidas y la propia justicia española y europea.
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